d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
c)Ante ello, Miguel Ángel Carazas Hurtado (fs. 731 a 737) y Marcelo Navajas Salinas (fs. 762 a 764), opusieron recursos de casación, resueltos por Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo Justicia que dejó sin efecto el Auto de Vista 16/2008 de 15 de febrero, disponiendo que la Sala pronunciante dicte una nueva resolución bajo la doctrina legal contenida en el citado Auto Supremo.
d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 18/2013 de 23 de enero (fs. 797 a 804 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en apelación restringida, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
- d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 1)Previa enunciación de antecedentes procesales generales, se extracta como primer motivo del recurso, la afirmación
- En afirmación del recurrente esta doctrina no fue cumplida por el Auto de Vista 18/2013,
- Con ello señala que la situación de hecho similar reviste un carácter procesal, más no
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, sostiene
- Referido al segundo motivo, el recurrente alega que la Resolución que impugna es contraria al
- En el tercer motivo el recurrente señala, que dentro de una temática procesal la Resolución
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
