En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 2 de agosto de 2013, conforme diligencia de fs. 904, opuso casación el 12 del mismo mes y año acorde con el cargo de presentación de fs. 910 vta.; es decir, en las condiciones de tiempo y forma descritas en la norma y desarrolladas en el acápite III del presente Auto Supremo, teniendo presente la disposición expresa del Auto 192 “A”/2013 de 22 de julio de fs. 902 a 903 vta., y el feriado nacional de 6 de agosto
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
- d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 1)Previa enunciación de antecedentes procesales generales, se extracta como primer motivo del recurso, la afirmación
- En afirmación del recurrente esta doctrina no fue cumplida por el Auto de Vista 18/2013,
- Con ello señala que la situación de hecho similar reviste un carácter procesal, más no
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, sostiene
- Referido al segundo motivo, el recurrente alega que la Resolución que impugna es contraria al
- En el tercer motivo el recurrente señala, que dentro de una temática procesal la Resolución
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
