Auto Supremo AS/0262/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2013-RA

Fecha: 17-Oct-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 3 a 6) y particular promovida por Miguel Ángel Carazas Hurtado (fs. 21 a 25), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 16/2007 de 28 de agosto (fs. 568 a 581), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Marcelo Navajas Salinas, autor de la comisión de los delitos de Falsificación en Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados en los arts. 200, 203 y 335 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, a ser cumplidos en la penitenciaría de San Pedro de La Paz; más el pago de doscientos días multa, a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día; daños civiles y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. De igual forma la Sentencia, amparada en el art. 36 del CP, impuso al imputado la inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión por el tiempo de tres años