El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
- d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 1)Previa enunciación de antecedentes procesales generales, se extracta como primer motivo del recurso, la afirmación
- En afirmación del recurrente esta doctrina no fue cumplida por el Auto de Vista 18/2013,
- Con ello señala que la situación de hecho similar reviste un carácter procesal, más no
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, sostiene
- Referido al segundo motivo, el recurrente alega que la Resolución que impugna es contraria al
- En el tercer motivo el recurrente señala, que dentro de una temática procesal la Resolución
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
