Auto Supremo AS/0262/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2013-RA

Fecha: 17-Oct-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Tal cual se tiene expuesto, el recurrente cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, desarrollados en el acápite III del presente Auto Supremo, pues, de manera suficiente, más no amplia, estableció la situación de hecho similar entre su caso particular y los Autos Supremos invocados, así de plantear la posible contradicción existente entre esas Resoluciones, restando a este Tribunal el declarar la admisibilidad del presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Marcelo Navajas Salinas; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 18/2013 de 23 de enero, cursante de fs. 797 a 804 vta. y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase