Auto Supremo AS/0274/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue


2)En torno al segundo motivo, alega que la Sentencia de grado adolece del defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a través del Juicio oral el Ministerio Público no demostró con prueba los delitos acusados; señala también que, el tipo penal acusado debe adecuarse perfectamente a la conducta demostrada por el sujeto activo; empero, en su caso eso no se probó, al extremo de que incluso el Tribunal de alzada corroboró que lo acusado por el Ministerio Público careció de mérito.

3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue pronunciado de “forma expresa y de manera simple” (sic) declarando improcedente la apelación restringida sin fundamento legal que haga soporte a esta decisión. En este mismo lineamiento, el recurrente alega que el Tribunal de alzada realizó un análisis sobre la pena de presidio solicitada por el Ministerio Público de veinticinco años, en la explicación de que el segundo párrafo del art. 48 de la Ley 1008, constituyera una agravante al tratarse de tráfico de volúmenes mayores y mencionando a los Autos Supremos 336 de 13 de junio de 2011 y 94/2013 de 2 de abril; empero, el tipo penal por el que fue condenado, a saber, art. 55 de la Ley 1008, no contiene ninguna agravante sobre volúmenes mayores, no explicándose en esa consecuencia el por qué se le aplicó la pena mayor (12 años) del delito acusado. En este particular, invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 443 de 11 de octubre de 2006, transcribiendo al efecto, parte de aquellos