3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue
2)En torno al segundo motivo, alega que la Sentencia de grado adolece del defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a través del Juicio oral el Ministerio Público no demostró con prueba los delitos acusados; señala también que, el tipo penal acusado debe adecuarse perfectamente a la conducta demostrada por el sujeto activo; empero, en su caso eso no se probó, al extremo de que incluso el Tribunal de alzada corroboró que lo acusado por el Ministerio Público careció de mérito.
3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue pronunciado de “forma expresa y de manera simple” (sic) declarando improcedente la apelación restringida sin fundamento legal que haga soporte a esta decisión. En este mismo lineamiento, el recurrente alega que el Tribunal de alzada realizó un análisis sobre la pena de presidio solicitada por el Ministerio Público de veinticinco años, en la explicación de que el segundo párrafo del art. 48 de la Ley 1008, constituyera una agravante al tratarse de tráfico de volúmenes mayores y mencionando a los Autos Supremos 336 de 13 de junio de 2011 y 94/2013 de 2 de abril; empero, el tipo penal por el que fue condenado, a saber, art. 55 de la Ley 1008, no contiene ninguna agravante sobre volúmenes mayores, no explicándose en esa consecuencia el por qué se le aplicó la pena mayor (12 años) del delito acusado. En este particular, invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 443 de 11 de octubre de 2006, transcribiendo al efecto, parte de aquellos
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs
- En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto
- c)Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido el 26 de agosto de 2013
- 1)Como primer motivo de reclamo en casación, el recurrente manifiesta incongruencia entre la acusación y
- 3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue
- En este mismo orden, el recurrente expone que si bien el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- En cuanto al segundo motivo, ocurre similar relación a la precedente, pues de manera escueta
- En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de
- Asimismo dentro de este mismo motivo, no es coherente, la denuncia de existencia de defecto
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
