En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
a)En mérito a la acusación fiscal promovida por el Ministerio Público (fs. 7 a 12 vta.), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2013 de 18 de enero (fs. 306 a 316), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -en aplicación al principio iura novit curia declaró a Celestino Terrazas Guzmán, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de reclusión a ser cumplidos en la cárcel pública de “San Sebastián” sección varones, en la ciudad de Cochabamba; y, una multa de tres mil días a razón de Bs. 1.- por día, a ser pagada en una sola cuota, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.
En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto la prueba aportada por el Ministerio Público no hubiera sido suficiente para generar en el Tribunal la responsabilidad penal por el delito acusado
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs
- En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto
- c)Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido el 26 de agosto de 2013
- 1)Como primer motivo de reclamo en casación, el recurrente manifiesta incongruencia entre la acusación y
- 3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue
- En este mismo orden, el recurrente expone que si bien el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- En cuanto al segundo motivo, ocurre similar relación a la precedente, pues de manera escueta
- En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de
- Asimismo dentro de este mismo motivo, no es coherente, la denuncia de existencia de defecto
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
