iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs
- En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto
- c)Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido el 26 de agosto de 2013
- 1)Como primer motivo de reclamo en casación, el recurrente manifiesta incongruencia entre la acusación y
- 3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue
- En este mismo orden, el recurrente expone que si bien el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- En cuanto al segundo motivo, ocurre similar relación a la precedente, pues de manera escueta
- En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de
- Asimismo dentro de este mismo motivo, no es coherente, la denuncia de existencia de defecto
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
