En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de
En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de doce años de presidio le fue impuesta sin haberse tomado en cuenta las atenuantes existentes en su caso, siendo ello en posición del recurrente defecto de sentencia como así defecto absoluto pues esa decisión “viola derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales” (sic), invocando a este fin los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 443 de 11 de octubre de 2006, y transcribiendo una porción en cada caso; empero, sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de establecer la situación de hecho similar entre el o los precedentes que invoca y la Resolución que impugna, esto quiere decir: señalar una situación procesal análoga, o bien un escenario de derecho sustantivo similar entre ambas; tal entendimiento ha sido asumido por esta Sala a partir del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, en sentido: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar…el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar” (negrillas añadidas). En este escenario, cual fue desarrollado en el acápite III de este Auto Supremo, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible para que este Tribunal en primer término admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de su Resolución, con el fin de que sobre esa base en su caso emita doctrina legal aplicable, realizando de tal cuenta la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs
- En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto
- c)Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido el 26 de agosto de 2013
- 1)Como primer motivo de reclamo en casación, el recurrente manifiesta incongruencia entre la acusación y
- 3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue
- En este mismo orden, el recurrente expone que si bien el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- En cuanto al segundo motivo, ocurre similar relación a la precedente, pues de manera escueta
- En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de
- Asimismo dentro de este mismo motivo, no es coherente, la denuncia de existencia de defecto
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
