Auto Supremo AS/0274/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de


En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de doce años de presidio le fue impuesta sin haberse tomado en cuenta las atenuantes existentes en su caso, siendo ello en posición del recurrente defecto de sentencia como así defecto absoluto pues esa decisión “viola derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales” (sic), invocando a este fin los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 443 de 11 de octubre de 2006, y transcribiendo una porción en cada caso; empero, sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de establecer la situación de hecho similar entre el o los precedentes que invoca y la Resolución que impugna, esto quiere decir: señalar una situación procesal análoga, o bien un escenario de derecho sustantivo similar entre ambas; tal entendimiento ha sido asumido por esta Sala a partir del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, en sentido: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar…el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar” (negrillas añadidas). En este escenario, cual fue desarrollado en el acápite III de este Auto Supremo, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible para que este Tribunal en primer término admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de su Resolución, con el fin de que sobre esa base en su caso emita doctrina legal aplicable, realizando de tal cuenta la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga