Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 274/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013
Expediente: Cochabamba 53/2013
Partes: Ministerio Público c/ Celestino Terrazas Guzmán y otro
Delito: Tráfico de sustancias controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs. 369 a 371, Celestino Terrazas Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2013, de fs. 337 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Jorge Antonio Chávez Gutiérrez por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
Auto Supremo Nº 274/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013
Expediente: Cochabamba 53/2013
Partes: Ministerio Público c/ Celestino Terrazas Guzmán y otro
Delito: Tráfico de sustancias controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs. 369 a 371, Celestino Terrazas Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2013, de fs. 337 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Jorge Antonio Chávez Gutiérrez por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs
- En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto
- c)Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido el 26 de agosto de 2013
- 1)Como primer motivo de reclamo en casación, el recurrente manifiesta incongruencia entre la acusación y
- 3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue
- En este mismo orden, el recurrente expone que si bien el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- En cuanto al segundo motivo, ocurre similar relación a la precedente, pues de manera escueta
- En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de
- Asimismo dentro de este mismo motivo, no es coherente, la denuncia de existencia de defecto
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
