Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurso si bien fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, incumplió con los demás requisitos para su consideración de fondo, pues el recurrente se limitó a realizar reclamos de disconformidad, con los resultados del proceso y con la sanción que se le impuso, sin cumplir con la carga procesal de invocar precedente contradictorio y de establecer la situación de hecho similar, exigida por norma; es así que:
En el caso del primer motivo, la falencia recursiva, adquiere dos direcciones, por una parte la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC 342/00-R de 13 de abril y 009/2004 de 28 de enero, que por su naturaleza, así como por la explícita exigencia del art. 416 del CPP, no pueden ser tenidas en cuenta como materia jurídica de contraste; y por otra, el recurrente más allá de demostrar su falta de conformidad con la Sentencia que lo condena, no exterioriza un escenario fáctico como tampoco desarrolla una plataforma jurídica, que habiliten la consideración de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, de fs
- En cuanto al coimputado Antonio Chávez Gutiérrez, la Sentencia determinó declarar su absolución, por cuanto
- c)Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido el 26 de agosto de 2013
- 1)Como primer motivo de reclamo en casación, el recurrente manifiesta incongruencia entre la acusación y
- 3)En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna fue
- En este mismo orden, el recurrente expone que si bien el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- En cuanto al segundo motivo, ocurre similar relación a la precedente, pues de manera escueta
- En el análisis del tercer motivo, se tiene la queja que la pena máxima de
- Asimismo dentro de este mismo motivo, no es coherente, la denuncia de existencia de defecto
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
