b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, formuló recurso de apelación restringida (465 a 467), resuelto por Auto de Vista 90 de 3 de junio de 2013 (fs. 517 a 521 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el acusador particular y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
- c)Notificado el imputado el 19 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En ese ámbito, sostiene que esta actuación contradice la doctrina legal aplicable contenida en el
- 2)También sostiene el recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al
- De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del
- 3)Refiere que el Auto de Vista revalorizó prueba, pues el Tribunal de apelación pese a
- 4)El Auto de Vista provocó retardación de justicia al anular una Sentencia debidamente motivada contradiciendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso presente, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, dado que el
- En el primer motivo identificado como inc
- En el segundo motivo precisado en el inc
- En el tercer motivo señalado como inc
- Por último, en el cuarto motivo identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
