Auto Supremo AS/0277/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

En ese ámbito, sostiene que esta actuación contradice la doctrina legal aplicable contenida en el


En ese ámbito, sostiene que esta actuación contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, que establece que las personas jurídicas, al incoar la acción penal, tienen la obligación de demostrar su personalidad y personería jurídica que les acredite legitimación procesal para actuar en el proceso, encontrándose obligado el mandante a demostrar, sin lugar a ninguna duda, el origen, de dónde emerge el mandato, quién o quiénes y con qué facultades le otorgaron la representación para actuar; es decir, que el poder es suficiente. Asimismo, resulta contradictorio al precedente contenido en el Auto Supremo 263/2012-RA de 19 de octubre, que señala que tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en juicio penal el directamente afectado, lo que no ocurre en el caso, pues el abogado del SIN no está facultado para interponer ningún recurso, por lo que el Tribunal de apelación al haber admitido el recurso de apelación, vulneró sus derechos fundamentales incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP