Auto Supremo AS/0277/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por lo expresado, se concluye que el recurrente observó en el planteamiento del recurso de casación, los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su admisión, para el análisis de fondo de los motivos que contiene.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 584 a 590, interpuesto por Emilio Guzmán Peralta; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de la Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del país, mediante fotocopias: el Auto de Vista 90 de 3 de junio de 2013 (fs. 517 a 521 vta.) y su Complementario de 24 de julio de 2013 (fs. 524) y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase