Auto Supremo AS/0277/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del


De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del art. 145 del CP, afirmando que el delito de Cohecho Pasivo Propio es un delito de encuentro, dejando de lado el tipo penal y lo que se probó en el juicio. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 122/2013 de 6 de mayo y 203/2013 de 16 de julio, que señalan que cuando el Tribunal se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada, infringe las previsiones de los arts. 398 del CPP y 17.II de la Ley 025, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, así también los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 114 de 20 de abril de 2006, que disponen que el tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados