En el tercer motivo señalado como inc
En el tercer motivo señalado como inc. c) del referido acápite, denuncia que el Tribunal de apelación recibió prueba y procedió a revalorizarla, así como la prueba desfilada en el juicio, para concluir que el Tribunal inferior no valoró las pruebas, ni aplicó correctamente el art. 173 del CPP y que la prueba era suficiente para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena sobre la pretensión punitiva, sin indicar a qué prueba se refería. Por ello, el recurrente sostiene que estas actuaciones, son violatorias del debido proceso al presumir su culpabilidad y contradictorias a la doctrina uniforme establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 336 de 13 de junio de 2011, 251 de 12 de octubre de 2012, 436 de 15 de octubre de 2005, 251 de 22 de julio de 2005, 112 de 31 de enero de 2007, 170 de 24 de julio de 2012, que establecen que el Tribunal de alzada no puede volver a discutir hechos discutidos en el juicio oral y revalorizar prueba
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
- c)Notificado el imputado el 19 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En ese ámbito, sostiene que esta actuación contradice la doctrina legal aplicable contenida en el
- 2)También sostiene el recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al
- De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del
- 3)Refiere que el Auto de Vista revalorizó prueba, pues el Tribunal de apelación pese a
- 4)El Auto de Vista provocó retardación de justicia al anular una Sentencia debidamente motivada contradiciendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso presente, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, dado que el
- En el primer motivo identificado como inc
- En el segundo motivo precisado en el inc
- En el tercer motivo señalado como inc
- Por último, en el cuarto motivo identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
