Auto Supremo AS/0277/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

El art


Con los fundamentos de hecho y derecho, amparándose en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 90 de 3 de junio de 2013 y la Resolución de 24 de julio de 2013, pidiendo su admisión y en el fondo se declare procedente y fundado el recurso, se deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución con base a la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP