En el segundo motivo precisado en el inc
En el segundo motivo precisado en el inc. b) del mismo acápite, el recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso porque de manera oficiosa determinó que la Sentencia no valoró correctamente la prueba ni estaba debidamente fundamentada; además, interpretó erróneamente el art. 145 del CP, contradiciendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 122/2013 de 6 de mayo y 203/2013 de 16 de julio, que señalan que cuando el Tribunal se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada infringe las previsiones de los arts. 398 CPP y 17.II de la Ley 025, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo, contradice el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006 y 114 de 20 de abril de 2006, que dispone que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
- c)Notificado el imputado el 19 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En ese ámbito, sostiene que esta actuación contradice la doctrina legal aplicable contenida en el
- 2)También sostiene el recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al
- De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del
- 3)Refiere que el Auto de Vista revalorizó prueba, pues el Tribunal de apelación pese a
- 4)El Auto de Vista provocó retardación de justicia al anular una Sentencia debidamente motivada contradiciendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso presente, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, dado que el
- En el primer motivo identificado como inc
- En el segundo motivo precisado en el inc
- En el tercer motivo señalado como inc
- Por último, en el cuarto motivo identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
