Auto Supremo AS/0277/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

En el segundo motivo precisado en el inc


En el segundo motivo precisado en el inc. b) del mismo acápite, el recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso porque de manera oficiosa determinó que la Sentencia no valoró correctamente la prueba ni estaba debidamente fundamentada; además, interpretó erróneamente el art. 145 del CP, contradiciendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 122/2013 de 6 de mayo y 203/2013 de 16 de julio, que señalan que cuando el Tribunal se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada infringe las previsiones de los arts. 398 CPP y 17.II de la Ley 025, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo, contradice el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006 y 114 de 20 de abril de 2006, que dispone que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados