b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 incs. 1), 5), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la contradicción existente, cuando al final de la Sentencia apelada se mencionan atenuantes que más parecen agravantes, como las descritas en la hoja 25 de dicha Resolución, generando incertidumbre en franca violación del principio de legalidad; además, que la condición para la pena impuesta era el poner en peligro la vida, asimismo, se le negó la posibilidad de ejercer la defensa al negársele la prueba extraordinaria, incluso su propia prueba, lo cual es contrario a normas internacionales de derechos humanos y va contra el art. 169 inc. 3) del CPP, correspondiendo la anulación del juicio por vulneración de derechos fundamentales
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013
- De los memoriales que cursan de fs
- a)No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- El art
- En este contexto, el art
- 3)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente,
- De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el
- Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
