De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el
No obstante lo señalado, esta Sala no puede soslayar el hecho de que el recurrente acusa la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al derecho de recurrir, argumentando que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los motivos en los que fundó su recurso de apelación restringida, incurriendo en criterio del recurrente en una evidente incongruencia omisiva y deber de fundamentación, lo que implicaría la posible existencia de un vicio absoluto; a ese efecto, el recurrente, identifica tres temáticas que no hubiesen merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, por lo que ante la necesidad de precautelar derechos y garantías constitucionales, corresponde la admisión del presente recurso vía flexibilización.
IV.2. Del recurso de casación de Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez
De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso, toda vez que fue formulado dentro del plazo de los cinco días, al haber sido notificada con el Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013, e interpuesto el recurso de casación el 20 del mismo mes y año
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013
- De los memoriales que cursan de fs
- a)No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- El art
- En este contexto, el art
- 3)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente,
- De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el
- Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
