Auto Supremo AS/0280/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2013-RA

Fecha: 31-Oct-2013

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Ahora bien, teniendo en cuenta el criterio asumido por este Tribunal con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada, y que la acusadora particular también denuncia que el Tribunal de apelación no ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida, vulnerando en la posición de la recurrente la disposición legal contenida en el art. 398 del CPP; en observancia del principio de igualdad también corresponde la admisión de este recurso a los efectos de verificar si la denuncia resulta o no evidente y resolver en consecuencia conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación formulados
por Oscar Ramiro Viruez Pino (fs. 1367 a 1369) y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez (fs. 1376 a 1378). Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto, cursante de fs. 1335 a 1343, y el presente Auto Supremo.

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