Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 280/2013-RA Sucre, 31 de octubre de 2013
Expediente: La Paz 44/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Oscar Ramiro Viruez Pino
Delito: Lesiones Graves y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino (fs. 1367 a 1369) y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez (fs. 1376 a 1378) respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto, de fs. 1335 a 1343, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez contra Oscar Ramiro Viruez Pino, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 308, 251, ambos con relación al art. 8 y 271, respectivamente, todos del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 280/2013-RA Sucre, 31 de octubre de 2013
Expediente: La Paz 44/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Oscar Ramiro Viruez Pino
Delito: Lesiones Graves y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino (fs. 1367 a 1369) y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez (fs. 1376 a 1378) respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto, de fs. 1335 a 1343, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez contra Oscar Ramiro Viruez Pino, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 308, 251, ambos con relación al art. 8 y 271, respectivamente, todos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013
- De los memoriales que cursan de fs
- a)No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- El art
- En este contexto, el art
- 3)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente,
- De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el
- Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
