Auto Supremo AS/0280/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2013-RA

Fecha: 31-Oct-2013

Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no


Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por ende tampoco explicó, menos fundamentó en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento a la carga procesal que emerge de la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, que conforme se desarrollara ampliamente establecen las condiciones para disponer la admisibilidad del recurso; advirtiéndose que la recurrente hace mención a los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006 y 62 de 27 de enero de 2007, en el contexto de que fueron invocados en su apelación restringida, a tiempo de solicitar la modificación agravada de la pena impuesta al acusado; en consecuencia, es evidente que no fueron invocados en el presente recurso de casación, por lo cual no es posible considerarlos para la labor de contraste que le corresponde a este Tribunal