Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no
Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por ende tampoco explicó, menos fundamentó en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento a la carga procesal que emerge de la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, que conforme se desarrollara ampliamente establecen las condiciones para disponer la admisibilidad del recurso; advirtiéndose que la recurrente hace mención a los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006 y 62 de 27 de enero de 2007, en el contexto de que fueron invocados en su apelación restringida, a tiempo de solicitar la modificación agravada de la pena impuesta al acusado; en consecuencia, es evidente que no fueron invocados en el presente recurso de casación, por lo cual no es posible considerarlos para la labor de contraste que le corresponde a este Tribunal
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013
- De los memoriales que cursan de fs
- a)No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- El art
- En este contexto, el art
- 3)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente,
- De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el
- Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
