Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en
c)Finalmente sobre su petición intitulado INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, expresa que el Auto de Vista impugnado no resolvió la pretensión en sentido que el: “…tipo penal de lesiones leves y graves a partir de su modificación descrito en el art. 271 del código penal, esta fue modificada el año 2010, sin embargo los análisis del auto de vista no concentran atención en estas argumentaciones…” (sic), por lo que se vulneró el principio de legalidad, al fundarse la Sentencia en defectos procesales absolutos y no se respetó la enseñanza de los criterios del derecho penal moderno sobre la imputación objetiva, por lo que corresponde la anulación del juicio.
II.2. Recurso de casación de Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez
Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en el Considerando cuarto num. 4, a la valoración conjunta de orden legal, transcribiendo la denunciante dicho numeral para luego fundamentar en sentido que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 398 del CPP porque no ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una valoración independiente al margen de lo solicitado; asimismo, no ponderó el acápite referido a la aplicación que pretendió en su apelación respecto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, último párrafo en el que se aludió al delito previsto en el art. 270 inc. 2) del CP; habiendo el Tribunal de apelación determinado que no existió duda que el autor de las lesiones producidas fue el acusado, correspondiendo el tipo penal de Lesiones Graves y no así Lesiones Gravísimas; igualmente en el acápite de la fundamentación e imposición de la pena o dosimetría penal, se mencionó que el acusado incurrió en dilación de justicia y lo que se pretendió fue la agravación de la conducta del acusado
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013
- De los memoriales que cursan de fs
- a)No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- El art
- En este contexto, el art
- 3)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente,
- De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el
- Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
