En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 de la Ley Adjetiva Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013
- De los memoriales que cursan de fs
- a)No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- El art
- En este contexto, el art
- 3)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente,
- De la revisión del recurso de casación se constata que la recurrente cumplió con el
- Sin embargo, concerniente al requisito de admisibilidad de fondo, se establece que la recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
