2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada.- siguiendo una aplicación e interpretación de la Ley sustantiva que es totalmente errónea e incorrecta, porque si bien ha existido el delito, este es de tentativa y no así el de transporte de sustancias controladas porque para la consumación del mismo se requiere que este se perfeccione en su destino final, culminando de esta manera la etapa del iter criminis, lo que en el presente caso no ocurrió configurándose de esta manera un defecto de sentencia al tenor del Art. 370 Inc. 1) de la Ley 1970
- Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
- 2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
- 3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
- b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
- - El recurrente indica que el Auto de Vista dictado es contrario a los
- A los efectos del Art
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
