Auto Supremo AS/0480/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2013

Fecha: 02-Oct-2013

b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en

b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en la tentativa acabada o delito frustrado el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuitas que no previó. El delito ha sido subjetivamente consumado. Es decir, lo es con relación al hombre que lo comete, pedo no lo es objetivamente, ello es, con relación al objeto contra el cual se dirija y a la persona que hubiera perjudicado. En cambio en la tentativa inacabada el sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancias ajenas a su voluntad, porque si este termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario lo cual no ocurrió en el caso de autos Atr. 9 del Cód. Penal