Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
En cumplimiento al Art. 416 segundo parágrafo de la Ley 1970 el procesado hace cita de precedentes contradictorios a los: A. S. No. 7 de 1ro. de octubre de 1999; A. S. No. 143 de 20 de agosto de 1999; A. V. No. 73 de 4 de junio de 2003 y A. V. de 14 de abril de 2003
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2009 de Fs. 219 a 221 Vlta., declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Sandro Jaimes Tesano, en contra de la Sentencia No. 15/08 de 9 de septiembre de 2008 cursante de Fs. 195 a 201 de obrados
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2009 de Fs. 219 a 221 Vlta., declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Sandro Jaimes Tesano, en contra de la Sentencia No. 15/08 de 9 de septiembre de 2008 cursante de Fs. 195 a 201 de obrados
- Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
- 2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
- 3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
- b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
- - El recurrente indica que el Auto de Vista dictado es contrario a los
- A los efectos del Art
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
