3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art. 131 de la Ley 1008 que establece la subsidiaridad de otras normas en casos que no estén reglamentados por esta ley y es en función de este artículo y del 7 del Cód. Penal que la doctrina y la jurisprudencia, en innumerable cantidad de fallos, aplican para casos de la Ley 1008, la disposición enmarcada en el Art. 8 del código penal
- Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
- 2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
- 3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
- b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
- - El recurrente indica que el Auto de Vista dictado es contrario a los
- A los efectos del Art
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
