Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 480/2013
Fecha: Sucre, 2 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 48/09
Partes: Ministerio Público C/Sandro Jaimes Tesano
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 226 a 227 Vlta., interpuesto por el procesado Sandro Jaimes Tesano, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2009 cursante de Fs. 219 a 221 Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Sandro Jaimes Tesano por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, en Sentencia No. 15/08 de 9 de septiembre de 2008 saliente de Fs. 195 a 201 el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz declara al procesado Sandro Jaimes Tesano AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole una pena de 8 años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de la “Cárcel de Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, asimismo, se le condena al imputado al pago de Doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano según consta de Fs. 207 a 209, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
1) con relación a los fundamentos de derecho, se debe aclarar que el hecho de haber encontrado cápsulas con cocaína no implica la prueba misma del delito de transportes de sustancias controladas , toda vez que la Fiscalia se remite a indicar que se culminó con los pasos del iter criminis, porque su persona estaba transportando las capsulas al momento de ser detenidas, sin considerar que el hecho no se llego a efectivizar, por la intervención de los agentes policiales, impidiendo de esta manera el supuesto transporte de sustancias controladas, cuyo destino final era la ciudad de Madrid , España, configurándose la tentativa
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 480/2013
Fecha: Sucre, 2 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 48/09
Partes: Ministerio Público C/Sandro Jaimes Tesano
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Arts. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 226 a 227 Vlta., interpuesto por el procesado Sandro Jaimes Tesano, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2009 cursante de Fs. 219 a 221 Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Sandro Jaimes Tesano por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, en Sentencia No. 15/08 de 9 de septiembre de 2008 saliente de Fs. 195 a 201 el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz declara al procesado Sandro Jaimes Tesano AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole una pena de 8 años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de la “Cárcel de Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, asimismo, se le condena al imputado al pago de Doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano según consta de Fs. 207 a 209, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
1) con relación a los fundamentos de derecho, se debe aclarar que el hecho de haber encontrado cápsulas con cocaína no implica la prueba misma del delito de transportes de sustancias controladas , toda vez que la Fiscalia se remite a indicar que se culminó con los pasos del iter criminis, porque su persona estaba transportando las capsulas al momento de ser detenidas, sin considerar que el hecho no se llego a efectivizar, por la intervención de los agentes policiales, impidiendo de esta manera el supuesto transporte de sustancias controladas, cuyo destino final era la ciudad de Madrid , España, configurándose la tentativa
- Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
- 2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
- 3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
- b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
- - El recurrente indica que el Auto de Vista dictado es contrario a los
- A los efectos del Art
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
