Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado como precedentes contradictorios los A. V. No. 176 de fecha 24 de agosto de 2004; A. V: 78 de fecha 9 de septiembre de 2005; A. S. 398 de 24 de junio de 2001; A. S. 372 de 22 de junio de 2004; A. S. 103 de 31 de marzo de 2005, sin embargo dichos Auto de Vista y Autos Supremos no puede ser aceptado como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de Casación en uso de la facultad conferida por el último párrafo del Art. 420 del Cód. de Pdto. Penal ha establecido una nueva doctrina legal respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, a partir del A. S. 417 de 19 de agosto de 2003, donde ya no se reconoce la tentativa de transporte de sustancias controladas y se considera transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que fuera interrumpido antes de llegar a su destino, de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los Arts. 416 y 417 del Cód. de Pdto. Penal al invocar con precedentes los fallos que no corresponden a la nueva doctrina legal vigente
- Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
- 2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
- 3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
- b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
- - El recurrente indica que el Auto de Vista dictado es contrario a los
- A los efectos del Art
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
