CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado Juan Calcines Guerra, interpone Recurso de Casación el mismo que sale de Fs. 226 a 227 Vlta., impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2009 de Fs. 119 a 221 Vlta., alegando como motivos de su Recurso de Casación que:
- El hecho que se le imputa al recurrente se encuentra establecido en el Art. 55 de la Ley 1008 como delito de transporte de sustancias controladas, toda vez que resulta de la acción emergente de trasladar sustancias de un lugar geográfico a otro a través de un medio de transporte tal como se ha evidenciado en el caso de autos. Es aplicable también lo preceptuado en el Art. 8 del Cód. Penal, la tentativa, toda vez que el ilícito no llegó a consumirse por causas ajenas a la voluntad del agente, derivado en la oportuna intervención de los agentes de la F.E.L.C.N., que determino una ejecución incompleta del hecho y una FACE intermedia en el desarrollo del iter criminis
- El hecho que se le imputa al recurrente se encuentra establecido en el Art. 55 de la Ley 1008 como delito de transporte de sustancias controladas, toda vez que resulta de la acción emergente de trasladar sustancias de un lugar geográfico a otro a través de un medio de transporte tal como se ha evidenciado en el caso de autos. Es aplicable también lo preceptuado en el Art. 8 del Cód. Penal, la tentativa, toda vez que el ilícito no llegó a consumirse por causas ajenas a la voluntad del agente, derivado en la oportuna intervención de los agentes de la F.E.L.C.N., que determino una ejecución incompleta del hecho y una FACE intermedia en el desarrollo del iter criminis
- Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
- 2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
- 3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
- b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
- - El recurrente indica que el Auto de Vista dictado es contrario a los
- A los efectos del Art
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
