La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa Cruz funda su resolución en los siguientes términos:
a) con relación al defecto de la sentencia contenido en el Art. 370 Inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, que del análisis de la sentencia recurrida y objeto de autos, dictada por el Tribunal de Sentencia de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez, en cuanto al agravio en concreto, se establece que: el Tribunal a quo, aunque de forma escueta, lacónica y desordenada, ha actuado correctamente, al determinar los elementos esenciales del delito y los elementos estructurales del tipo penal contenidos en el Art. 55 de la Ley 1008, es más al fijar la pena de 8 años para el delito de transporte de sustancias controladas, ha realizado una correcta aplicación de la Ley Sustantiva
a) con relación al defecto de la sentencia contenido en el Art. 370 Inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, que del análisis de la sentencia recurrida y objeto de autos, dictada por el Tribunal de Sentencia de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez, en cuanto al agravio en concreto, se establece que: el Tribunal a quo, aunque de forma escueta, lacónica y desordenada, ha actuado correctamente, al determinar los elementos esenciales del delito y los elementos estructurales del tipo penal contenidos en el Art. 55 de la Ley 1008, es más al fijar la pena de 8 años para el delito de transporte de sustancias controladas, ha realizado una correcta aplicación de la Ley Sustantiva
- Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Sandro Jaimes Tesano
- 2) Disposición Legal Erróneamente Aplicada
- 3) Debe considerarse además, lo establecido en el Art
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de
- b) La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a lo dispuesto en Auto de Vista, el procesado
- - El recurrente indica que el Auto de Vista dictado es contrario a los
- A los efectos del Art
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
