3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Por disposición del artículo 309 del Código Civil, la perención de instancia constituye un modo extraordinario de conclusión del proceso cuando en primera instancia, el demandante, no produce ningún acto de impulso dentro del plazo de 6 meses. En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, la parte actora tiene la carga de impulsar la sustanciación y resolución de la causa, de manera tal que su inactividad por dicho lapso hace presumir su renuncia a la instancia, lo que se halla justificado en razón a que no es posible prolongar el juicio por tiempo indefinido con la consiguiente exposición a la parte contraria a la pérdida de tiempo y dinero y además por la conveniencia de que en tales circunstancias el órgano judicial se desligue de los deberes que le impone la subsistencia prolongada de la instancia
Por disposición del artículo 309 del Código Civil, la perención de instancia constituye un modo extraordinario de conclusión del proceso cuando en primera instancia, el demandante, no produce ningún acto de impulso dentro del plazo de 6 meses. En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, la parte actora tiene la carga de impulsar la sustanciación y resolución de la causa, de manera tal que su inactividad por dicho lapso hace presumir su renuncia a la instancia, lo que se halla justificado en razón a que no es posible prolongar el juicio por tiempo indefinido con la consiguiente exposición a la parte contraria a la pérdida de tiempo y dinero y además por la conveniencia de que en tales circunstancias el órgano judicial se desligue de los deberes que le impone la subsistencia prolongada de la instancia
- Proceso: Nulidad De Contratos De Compraventa
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Jaime Fernando Torrico Tineo, en representación de Mario
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 336 a 337 vuelta,
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Para que opere la perención de instancia se requiere: a) que el proceso se encuentre
- Específicamente con relación a la inactividad procesal, el tratadista Lino E
- Por mandato del artículo 394 del Código Civil, una vez vencido el periodo de prueba,
- Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado)
- Ahora bien, en el caso en examen mediante providencia de fecha 26 de febrero de
- La defensora de oficio de la parte demandada formula conclusiones en fecha 15 de febrero
- Como si ello fuera poco, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2006, el
- Como se advierte, en el caso en examen, ya se clausuró el periodo de prueba,
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 526/2013
