Auto Supremo AS/0526/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2013

Fecha: 30-Oct-2013

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Por disposición del artículo 309 del Código Civil, la perención de instancia constituye un modo extraordinario de conclusión del proceso cuando en primera instancia, el demandante, no produce ningún acto de impulso dentro del plazo de 6 meses. En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, la parte actora tiene la carga de impulsar la sustanciación y resolución de la causa, de manera tal que su inactividad por dicho lapso hace presumir su renuncia a la instancia, lo que se halla justificado en razón a que no es posible prolongar el juicio por tiempo indefinido con la consiguiente exposición a la parte contraria a la pérdida de tiempo y dinero y además por la conveniencia de que en tales circunstancias el órgano judicial se desligue de los deberes que le impone la subsistencia prolongada de la instancia