Auto Supremo AS/0526/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Por mandato del artículo 394 del Código Civil, una vez vencido el periodo de prueba,

Por mandato del artículo 394 del Código Civil, una vez vencido el periodo de prueba, sin necesidad de gestión alguna, el juez debe ordenar que se agreguen los cuadernos de prueba y que se entregue el expediente a los abogados de las partes, por su orden, por el plazo de 8 días, para que formulen sus conclusiones si lo creyeren conveniente