II. CONSIDERANDO
Partes: Mario Álvarez Ramos c/ Herland David Cuellar Vargas y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Jaime Fernando Torrico Tineo, en representación de Mario Álvarez Ramos de fojas 336 a 337 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 238 de 7 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos de compraventa, seguido por el recurrente en contra de Herland David Cuellar Vargas y Sergio Balcazar Arana, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Auto de fojas 320 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró la perención de instancia y se dispuso el archivo de obrados y la suspensión de medidas precautorias y el desglose
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Jaime Fernando Torrico Tineo, en representación de Mario Álvarez Ramos de fojas 336 a 337 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 238 de 7 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos de compraventa, seguido por el recurrente en contra de Herland David Cuellar Vargas y Sergio Balcazar Arana, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Auto de fojas 320 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró la perención de instancia y se dispuso el archivo de obrados y la suspensión de medidas precautorias y el desglose
- Proceso: Nulidad De Contratos De Compraventa
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Jaime Fernando Torrico Tineo, en representación de Mario
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 336 a 337 vuelta,
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Para que opere la perención de instancia se requiere: a) que el proceso se encuentre
- Específicamente con relación a la inactividad procesal, el tratadista Lino E
- Por mandato del artículo 394 del Código Civil, una vez vencido el periodo de prueba,
- Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado)
- Ahora bien, en el caso en examen mediante providencia de fecha 26 de febrero de
- La defensora de oficio de la parte demandada formula conclusiones en fecha 15 de febrero
- Como si ello fuera poco, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2006, el
- Como se advierte, en el caso en examen, ya se clausuró el periodo de prueba,
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 526/2013
