Ahora bien, en el caso en examen mediante providencia de fecha 26 de febrero de
Ahora bien, en el caso en examen mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2004, de fojas 206 vuelta el Juez a quo ha declarado clausurado el periodo de prueba. Habiendo formulado la parte actora sus conclusiones, por decreto de fecha 14 de mayo de 2004, se ha corrido en traslado a la parte demandada dichas conclusiones, con cuya providencia fue notificada la defensora de oficio del demandado en fecha 2 de junio del 2004, tal como consta a fojas 223
- Proceso: Nulidad De Contratos De Compraventa
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Jaime Fernando Torrico Tineo, en representación de Mario
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 336 a 337 vuelta,
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Para que opere la perención de instancia se requiere: a) que el proceso se encuentre
- Específicamente con relación a la inactividad procesal, el tratadista Lino E
- Por mandato del artículo 394 del Código Civil, una vez vencido el periodo de prueba,
- Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado)
- Ahora bien, en el caso en examen mediante providencia de fecha 26 de febrero de
- La defensora de oficio de la parte demandada formula conclusiones en fecha 15 de febrero
- Como si ello fuera poco, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2006, el
- Como se advierte, en el caso en examen, ya se clausuró el periodo de prueba,
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 526/2013
