IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numeral 4) y 274 del Adjetivo Civil, CASA el Auto de Vista Nº 238 de 7 de mayo de 2008, de fojas 333, y deliberando en el fondo se dispone sin lugar a la perención de instancia, debiendo el Juez a quo continuar con el trámite emitiendo la resolución pertinente
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numeral 4) y 274 del Adjetivo Civil, CASA el Auto de Vista Nº 238 de 7 de mayo de 2008, de fojas 333, y deliberando en el fondo se dispone sin lugar a la perención de instancia, debiendo el Juez a quo continuar con el trámite emitiendo la resolución pertinente
- Proceso: Nulidad De Contratos De Compraventa
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Jaime Fernando Torrico Tineo, en representación de Mario
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 336 a 337 vuelta,
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Para que opere la perención de instancia se requiere: a) que el proceso se encuentre
- Específicamente con relación a la inactividad procesal, el tratadista Lino E
- Por mandato del artículo 394 del Código Civil, una vez vencido el periodo de prueba,
- Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado)
- Ahora bien, en el caso en examen mediante providencia de fecha 26 de febrero de
- La defensora de oficio de la parte demandada formula conclusiones en fecha 15 de febrero
- Como si ello fuera poco, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2006, el
- Como se advierte, en el caso en examen, ya se clausuró el periodo de prueba,
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 526/2013
