Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado)
Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado) el juez, con o sin conclusiones de las partes, decretara autos para sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes. Como se advierte, es la ley que pone a cargo del juez de la causa el deber de emitir el decreto de autos, para lo cual no se requiere instancia de parte, pues la propia norma en examen le ordena que lo haga en el plazo de 48 horas; por consiguiente es cierto que una vez decretado la clausura del periodo de prueba, las partes están eximidas de impulsar el proceso y por lo mismo no se presenta el presupuesto de inactividad que se requiere para declarar la perención. Si bien es cierto que el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil prevé los casos en los que no procede la perención de instancia, entre ellos; “después de dictada la providencia de autos”, tal precepto debe ser interpretado teniendo en cuenta que el presupuesto esencial de la perención es la inactividad procesal imputable al demandante, pues lo contrario implicaría relevar a los jueces indebidamente de su deber de emitir resoluciones dentro del plazo que la ley les señala imperativamente y con ello se afectaría gravemente el derecho constitucional de petición, previsto en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y la garantía a la tutela judicial efectiva, y el derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, previstos en el artículo 115 Ídem
- Proceso: Nulidad De Contratos De Compraventa
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Jaime Fernando Torrico Tineo, en representación de Mario
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 336 a 337 vuelta,
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Para que opere la perención de instancia se requiere: a) que el proceso se encuentre
- Específicamente con relación a la inactividad procesal, el tratadista Lino E
- Por mandato del artículo 394 del Código Civil, una vez vencido el periodo de prueba,
- Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado)
- Ahora bien, en el caso en examen mediante providencia de fecha 26 de febrero de
- La defensora de oficio de la parte demandada formula conclusiones en fecha 15 de febrero
- Como si ello fuera poco, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2006, el
- Como se advierte, en el caso en examen, ya se clausuró el periodo de prueba,
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 526/2013
