Auto Supremo AS/0526/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado)

Luego el artículo 395 Ídem, dispone que transcurridos esos plazos (8 días para cada abogado) el juez, con o sin conclusiones de las partes, decretara autos para sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes. Como se advierte, es la ley que pone a cargo del juez de la causa el deber de emitir el decreto de autos, para lo cual no se requiere instancia de parte, pues la propia norma en examen le ordena que lo haga en el plazo de 48 horas; por consiguiente es cierto que una vez decretado la clausura del periodo de prueba, las partes están eximidas de impulsar el proceso y por lo mismo no se presenta el presupuesto de inactividad que se requiere para declarar la perención. Si bien es cierto que el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil prevé los casos en los que no procede la perención de instancia, entre ellos; “después de dictada la providencia de autos”, tal precepto debe ser interpretado teniendo en cuenta que el presupuesto esencial de la perención es la inactividad procesal imputable al demandante, pues lo contrario implicaría relevar a los jueces indebidamente de su deber de emitir resoluciones dentro del plazo que la ley les señala imperativamente y con ello se afectaría gravemente el derecho constitucional de petición, previsto en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y la garantía a la tutela judicial efectiva, y el derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, previstos en el artículo 115 Ídem