CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista Nº 19 de 11 de febrero de 2009 registrado de fs. 185 a 186 vlta., declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida, confirmando en consecuencia la sentencia absolutoria pronunciada, argumentándose que para la comisión de los delitos deben concurrir todos los elementos constitutivos de los tipos penales, concluyendo que también debió demostrarse el actuar doloso de los procesados, por lo que el tribunal de juicio no habría incurrido en la errónea aplicación de la ley penal sustantiva; por otro lado, el tribunal de alzada expresó que no podría ingresar a revalorizar la prueba producida en juicio, llegando sin embargo a verificar que a través de la prueba de cargo judicializada consistente solo en el Certificado de Defunción, el Libro de Inscripción de Defunciones y las declaraciones testificales de cargo, la acusación no fue capaz de demostrar la comisión de los delitos, no siendo evidente la existencia de contradicción de la sentencia en la valoración de la prueba; por último, en cuanto a la exclusión probatoria denunciada se concluyó que la parte recurrente no había agotado el mecanismo de defensa a través de la reserva de apelación.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs. 196 a 198 vlta., la querellante Blanca Rosario Zuñiga Claros, por sí y en representación convencional de su hermano Pedro Emilio Zuñiga Claros, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 19 de 11 de febrero de 2009 cursante de fs. 185 a 1186 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando como motivos de su recurso de casación que (1) de manera contraria a lo asumido por el tribunal de alzada, se logró demostrar el doloso actuar de los procesados, así como la existencia de la transferencia telefónica conforme la declaración del Notario de Fe Público que intervino en la transferencia e intervino en el proceso como testigo; (2) si el tribunal expresó que no podía revalorizar las pruebas, sin embargo expresó contradictoriamente que las pruebas de cargo judicializadas solo suministraban información sobre una mera probabilidad de autoría. Finalmente la recurrente afirma que al haberse instaurado un proceso penal en contra del abogado que participó en la transferencia, el tribunal de Sentencia de dicha causa habría determinado la existencia del hecho, pronunciando sentencia de condena en su contra
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs. 196 a 198 vlta., la querellante Blanca Rosario Zuñiga Claros, por sí y en representación convencional de su hermano Pedro Emilio Zuñiga Claros, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 19 de 11 de febrero de 2009 cursante de fs. 185 a 1186 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando como motivos de su recurso de casación que (1) de manera contraria a lo asumido por el tribunal de alzada, se logró demostrar el doloso actuar de los procesados, así como la existencia de la transferencia telefónica conforme la declaración del Notario de Fe Público que intervino en la transferencia e intervino en el proceso como testigo; (2) si el tribunal expresó que no podía revalorizar las pruebas, sin embargo expresó contradictoriamente que las pruebas de cargo judicializadas solo suministraban información sobre una mera probabilidad de autoría. Finalmente la recurrente afirma que al haberse instaurado un proceso penal en contra del abogado que participó en la transferencia, el tribunal de Sentencia de dicha causa habría determinado la existencia del hecho, pronunciando sentencia de condena en su contra
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, por
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, por otro lado, se evidencia que la recurrente tampoco cumplió en el recurso de
- Siendo también evidente que en el ámbito de la carga de la postulación de contradicciones
- Que, que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
