Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 163 a 165 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación restringida: (1) fundamentación contradictoria de la sentencia, aseverando que no obstante establecido como un hecho probado en sentencia que el 15 de noviembre de 2005 los procesados acudieron acompañados de su abogado ante la Notaría de Fe Pública a objeto de protocolizar la Minuta acusada de falsa y que el tío de la querellante falleció el 5 de octubre de 1997, siendo imposible que haya firmado dicho documento, la sentencia asumió una conclusión contradictoria con tales hechos probados al aseverar que no existieron suficientes pruebas para asumir la convicción de la responsabilidad de los procesados expresando que no existe prueba documental que acreditara el delito, cuando sí se produjo prueba testifical que reviste la misma eficacia probatoria, desconociéndose además la prueba documental que acreditó la transferencia efectuada, habiéndose excluido ilegalmente la copia fotostática del testimonio de la transferencia realizada cuando en ese momento el vendedor estaba fallecido, con el argumento de que se trataba de una simple fotocopia; extremos que además configurarían la existencia de (2) defectuosa valoración de la prueba, para cuyo efecto ofreció en calidad de prueba judicializada en juicio, empero además copias legalizadas de la Minuta de Transferencia de 25 de octubre de 2005, del Testimonio de la Escritura Pública Nº 362/2005, copias de la certificación emitida por la Cooperativa de Teléfonos COMTECO y la documentación registrada en dicha institución como antecedentes de la trasferencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, por
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, por otro lado, se evidencia que la recurrente tampoco cumplió en el recurso de
- Siendo también evidente que en el ámbito de la carga de la postulación de contradicciones
- Que, que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
