CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que los recursos de casación fueron presentados por los recurrentes dentro de las cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así por un lado con el requisito de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, por
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, por otro lado, se evidencia que la recurrente tampoco cumplió en el recurso de
- Siendo también evidente que en el ámbito de la carga de la postulación de contradicciones
- Que, que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
