Que, que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no
Que, que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no son admisibles las denuncias abstractas sobre supuestos defectos absolutos, ni aquellas que únicamente pretenden inducir en confusión al tribunal de casación al presentarse alegaciones manifiestamente infundadas o falsas bajo la denominación de “defectos absolutos” como un argumento fácil para pretender la admisión de los recursos, cuando materialmente tales defectos no concurren en los hechos y cuando los recurrentes pretenden soslayar el incumplimiento de los requisitos legales de admisibilidad con tales denuncias
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, por
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, por otro lado, se evidencia que la recurrente tampoco cumplió en el recurso de
- Siendo también evidente que en el ámbito de la carga de la postulación de contradicciones
- Que, que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
