Auto Supremo AS/0527/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2013

Fecha: 16-Oct-2013

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Por otro lado, la recurrente denunció como defecto absoluto que el tribunal de alzada no habría resuelto un punto apelado, cuando en su recurso de apelación expresó que la prueba testifical no podría tener la misma eficacia probatoria que la prueba documental, por lo que al omitir resolver dicho aspecto habría incurrido en un defecto absoluto conforme establecería el Auto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2007.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables