POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursantes de fs. 196 a 198 vlta., interpuesto por la querellante Blanca Rosario Zuñiga Claros por sí y en representación convencional de su hermano Pedro Emilio Zuñiga Claros, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 19 de 11 de febrero de 2009 cursante de fs. 185 a 186 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra Celia Rojas de Orellana y Emilio Orellana Orellana por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (arts. 199 y 203 del Código Penal), sea con la imposición de costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, por
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, por otro lado, se evidencia que la recurrente tampoco cumplió en el recurso de
- Siendo también evidente que en el ámbito de la carga de la postulación de contradicciones
- Que, que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
