CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 528/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 62/11
Partes: Ministerio Público y Nelly Terrazas Vargas contra Iván Silverio Camacho Trigo
Delito: Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 bis del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursantes de fs. 201 a 204 vlta., interpuesto por el procesado Iván Silverio Camacho Trigo, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 66 de 13 de septiembre de 2010 cursante de fs. 193 a 197, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con el voto disidente de dos de sus miembros, pronunció en juicio de reenvío la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 8 de 22 de febrero de 2010 registrada de fs. 152 a 157, declarando al procesado Iván Silverio Camacho Trigo autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplidos en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más la imposición de costas a favor del estado y reparación del daño civil a favor de la víctima
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 528/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 62/11
Partes: Ministerio Público y Nelly Terrazas Vargas contra Iván Silverio Camacho Trigo
Delito: Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 bis del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursantes de fs. 201 a 204 vlta., interpuesto por el procesado Iván Silverio Camacho Trigo, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 66 de 13 de septiembre de 2010 cursante de fs. 193 a 197, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con el voto disidente de dos de sus miembros, pronunció en juicio de reenvío la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 8 de 22 de febrero de 2010 registrada de fs. 152 a 157, declarando al procesado Iván Silverio Camacho Trigo autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplidos en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más la imposición de costas a favor del estado y reparación del daño civil a favor de la víctima
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- El tribunal de alzada no comprendió que el recurrente no pretendió la revalorización de la
- El tribunal de alzada tuvo una visión incompleta de su recurso, olvidando su función de
- Desconocimiento o inobservancia del art
- Erróneo entendimiento del mecanismo de los recursos en cuanto a la resolución de la denuncia
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en cuanto al cumplimiento de la postulación expresa y precisa de las contradicciones que
- Que, por otro lado, con relación a demás motivos expuestos por el recurrente referentes a
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
