Auto Supremo AS/0528/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación

Fue de voto disidente una de las juezas ciudadanas referente al quantum de la pena al considerar que debió sancionarse al procesado con la pena privativa de libertad de dieciocho (18) años de presidio al haberse aprovechado del estado de vulnerabilidad de la familia de la víctima.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 163 a 171, alegándose como motivos de su recurso de apelación restringida:
La infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, acusando la falta de fundamentación del auto interlocutorio que resolvió su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, postulando la contradicción en la que el tribunal habría ingresado respecto de fallos de la jurisdicción constitucional y penal ordinaria;
Defectuosa valoración de la prueba, expresando que solamente concurrieron a juicio dos testigo de cargo, la médico forense y la psicóloga del SEDEGES, de las cuales, la primera, se habría limitado a recordar el examen ginecológico efectuado en la víctima menor y sus resultados de himen con desgarro a horas 7 de las manecillas de reloj y la presencia de gardenella vaginales y hongos que según el concepto de la forense serían transmisibles por relación sexual sin que el varón tuviere signos o síntomas por ser asintomático, afirmación médica que -según argumentó el recurrente en su recurso de apelación- sería errada y, por lo mismo, carente de credibilidad; por otro lado, señaló que entre la valoración psicológica y “el anticipo de prueba” (sic.) se presentarían graves puntos excluyentes y contradictorios, pues, por un lado, la valoración psicológica que destacó la personalidad introvertida de la víctima e inseguridad, fue calificada como relevante por el tribunal de la causa, mientras que la declaración anticipada de la niña trató de encubrir al verdadero autor; aspectos que en su conjunto calificó como defectuosa valoración de la prueba. Por otro lado, respecto a la prueba anticipada de la declaración de la menor, señaló que solicitó la exclusión probatoria de dicho medio de prueba por falta de formalidad en el juicio, solicitud que fue rechazada con el argumento de que el tribunal no podría efectuar un control sobre las actuaciones de la instructora, aspecto ante el cual hizo reserva de apelación;
Exclusión probatoria ilegal, respecto del análisis de laboratorio que mandó a realizar, con el argumento de que no contaba con una orden fiscal, cuando -por el contrario- cumplió con la previsión de dicha orden, habiendo asumido el tribunal el criterio errado –señaló- de que todo elementos de convicción en la etapa preparatoria debe obtenerse con requerimiento fiscal, cuando dicha exigencia no sería legal, ni contaría con sustento jurídico alguno, conforme así lo habrían regulado las Sentencias Constitucionales 240/2003-R y 543/05-R