Que, por otro lado, con relación a demás motivos expuestos por el recurrente referentes a
Que, por otro lado, con relación a demás motivos expuestos por el recurrente referentes a que (a) “el tribunal de alzada tuvo una visión incompleta de su recurso”, por no haberse llegado a pronunciar sobre el alcance de sus pruebas de descargo que eran relevantes para liberarlo de responsabilidad, obviando que debido a su horario laboral de ingreso a YPFB, todos los días hábiles de madrugada, es recogido por el bus de la empresa cumpliendo un horario y recorrido estricto, por lo que mal podría afirmarse que violó a la menor todos los días y arrastrarla para tal fin desde la calle hasta su dormitorio que está situado al final de un pasillo ubicado en la segunda planta, sin llamar la atención de los inquilinos que en familia ocupan la planta baja; (b) “desconocimiento o inobservancia del art. 307 del Código de Procedimiento Penal” por cuanto en el caso presente no se habría demostrado la concurrencia de los presupuestos para la procedencia del anticipo de prueba; (c) “erróneo entendimiento del mecanismo de los recursos” alegándose que al disponerse la exclusión probatoria de su prueba a través de una mera providencia no cabía la posibilidad de impugnar dicha decisión ante el pleno del Tribunal de Sentencia; y (d) “omisión de la consideración de los votos disidentes”; se tiene que sobre tales alegaciones el recurrente no cumplió con las normas procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que respecto a tales aspectos el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo con el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, sin haber llegado a expresar cómo es que el tribunal de alzada habría asumido al respecto un criterio decisorio contradictorio a otros precedentes, pues, el recurrente debió postular -como lo hizo en los dos primeros motivos expuestos, cómo es que ante una situación de hecho similar a los reclamos concretos el tribunal de apelación habría adoptado una solución jurídica diversa a la asumida en casos análogos por la jurisprudencia penal nacional
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- El tribunal de alzada no comprendió que el recurrente no pretendió la revalorización de la
- El tribunal de alzada tuvo una visión incompleta de su recurso, olvidando su función de
- Desconocimiento o inobservancia del art
- Erróneo entendimiento del mecanismo de los recursos en cuanto a la resolución de la denuncia
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en cuanto al cumplimiento de la postulación expresa y precisa de las contradicciones que
- Que, por otro lado, con relación a demás motivos expuestos por el recurrente referentes a
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
