Auto Supremo AS/0528/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2013

Fecha: 16-Oct-2013

El tribunal de alzada no comprendió que el recurrente no pretendió la revalorización de la

El tribunal de alzada no comprendió que el recurrente no pretendió la revalorización de la prueba, sino que acusó la defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia toda vez que la sentencia se basó en hechos inexistentes y acreditados de manera contradictoria como el caso de la contradicción existente entre lo expresado por la declaración anticipada de la víctima y lo vertido en el Certificado Médico Forense, corroborado por la psicóloga, por lo que el tribunal de alzada habría incurrido en contradicción de los Autos Supremos Nº 232 de 7 de marzo de 2007 y 131 de 3 de enero de 2007