Auto Supremo AS/0528/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2013

Fecha: 16-Oct-2013

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Omisión de la consideración de los votos disidentes suscitados en el Tribunal de Sentencia, señalando que el tribunal de alzada habría ignorado los razonamientos lógicos, reales y objetivos de su recurso, limitándose a una apreciación estilística de resumir jurisprudencia, cuando su misión es la de controlar que no se condene por error o por subjetividades y con insuficiencia de prueba.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables